LEY ORGANICA POLICIAL




Fecha de Publicación: 26/05/1971
Página: 329-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 73

   Los actos de las Juntas Calificadoras serán pasibles de los recursos
de revocación y apelación. Serán interpuestos en forma conjunta y
subsidiaria, siendo organismos de alzada: 

a)   La Junta Calificadora Nacional para oficiales Jefes y Oficiales 
     subalternos, respecto a los actos dictados por las Juntas a que se 
     refiere el artículo 69. 
b)   La Junta Calificadora Nacional para Oficiales Superiores, 
     respecto a los actos dictados por la Junta Calificadora Nacional 
     para Oficiales Jefes y Oficiales subalternos.
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