LEY ORGANICA POLICIAL




Fecha de Publicación: 26/05/1971
Página: 329-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 72

   Las calificaciones estarán basadas en documentos escritos, notas 
de concepto, informes y partes de inspección, constancias escritas y 
demás elementos de juicio de que disponga o recabe la Junte Calificadora
respectiva; todos los antecedentes serán agregados al Informe de
Calificación. 
   Estas calificaciones se harán empleando las siguientes, anotaciones: 

   10 Ste.; 9.500 Ste.MB.; 9 MBS.; 8.500 MB.; 8 MBB.; 7.500 BMB.; 7 B.; 6
BR.; 5 RB.; 4 R.; 3 RD.; 2 DR.; 1 D. 

   Las notas numéricas otorgadas en las escuelas y cursos, deberán ser 
el promedio de las notas obtenidas en las diferentes asignaturas que 
componen el programa correspondiente. 
   El Poder Ejecutivo reglamentará todo lo referente a procedimientos y 
trámites. 

                               CAPITULO IV 

                             DE LOS RECURSOS
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