LEY ORGANICA POLICIAL




Fecha de Publicación: 26/05/1971
Página: 329-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 71

   Habrá una Junta Calificadora Nacional para Oficiales Jefes y 
Oficiales subalternos, y otra para Oficiales superiores. La primera se 
integrará por tres oficiales superiores y un jefe como secretario: la 
segunda se integrará por los dos oficiales superiores más antiguos y 
por el último que haya pasado a retiro y un jefe como secretario. 
   Cuando se trate de calificar personal integrante de servicios con 
jurisdicción nacional, dichas Juntas se integrarán además con el oficial 
de mayor jerarquía del servicio respectivo.
 
                             CAPITULO III 

                     DEL INFORME DE CALIFICACION
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