LEY ORGANICA POLICIAL




Fecha de Publicación: 26/05/1971
Página: 329-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 69

   En cada Jefatura de Policía funcionarán dos Juntas que calificarán: 
una, al personal subalterno de policía activa y otra a los 
administrativos (Subescalafón P. A. técnico-profesionales) (Subescalafón 
P.T.), especializados (Subescalafón P.E.) y de servicios generales (Subescalafón P.S.).
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