LEY ORGANICA POLICIAL




Fecha de Publicación: 26/05/1971
Página: 329-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 67

   Se entiende por calificación el acto administrativo dictado por la 
autoridad habilitada por esta ley y cuyo objeto es determinar las 
condiciones y aptitudes de un funcionario en el período considerado. 

                               CAPITULO II 

                      DE LAS AUTORIDADES QUE CALIFICAN
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