LEY ORGANICA POLICIAL




Fecha de Publicación: 26/05/1971
Página: 329-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 64

   El personal Policial ocupará una de las siguientes situaciones: 

1) Actividad.
2) Disponibilidad.
3) Retiro.

   En actividad se encuentran todos los funcionarios en cumplimiento de
las obligaciones y al amparo de los derechos estatuidos en la presente
ley (artículos 34 y 35).
   La condición de funcionario en actividad se conserva en los casos y
con las limitaciones que se indican a continuación:

a) Los que, por haber incurrido en faltas en el desempeño de sus 
   funciones, sean sometidos a Sumarios Administrativos o Tribunal de
   Honor, según correspondiere; en tales casos, no podrán ejercer el
   derecho establecido en el inciso "b" del artículo 35 y el tiempo que
   permanezcan en esta situación no será computable a los efectos del
   ascenso, salvo resolución absolutoria; también en caso de sanción que
   importe suspensión de funciones, el tiempo que dure la misma no se
   computará a los efectos del ascenso.
b) Los que estuvieren procesados; el período de procesamiento no les
   será computable a los efectos del ascenso salvo sentencia absolutoria
   o sobreseimiento y demás condiciones establecidas en el artículo 84.

   El funcionario procesado queda exceptuado de cumplir la obligación
establecida en el inciso "d" del artículo 34 y de ejercer los derechos
que le acuerdan los incisos "a", "b" y "c" del artículo 35.
   En situación de retiro: se encuentra el personal policial que cese
definitivamente en su obligación de prestar servicio efectivo en razón de
haber sido declarado retirado policial por el Poder Ejecutivo.
   El Poder Ejecutivo podrá suspender todo trámite cuando se den los
extremos previstos en los artículos 31 o 168 inciso 17 de la Constitución
de la República.
   El personal policial pasará a situación de retiro voluntario por su
propia solicitud o retiro obligatorio por disposición de la presente ley.
   Se entiende por Retiro Voluntario aquel que se produce a solicitud del
titular, de acuerdo con las leyes vigentes en la materia; y
   El retiro será obligatorio, para los funcionarios que computaran 40
años de servicio, o se encontraran en la situación prevista en el numeral
2.o inciso "b" del presente artículo.
   Asimismo, el retiro será obligatorio cuando, en los grados que se
enumeran, se llegue a las siguientes edades:

               Grados                          Edades
               ______                          ______
   
Inspector o Mayor Inspector ................   60 años
Subinspector o Mayor .......................   58   "
Comisario o Capitán ........................   55   "
Subcomisario o Teniente 1.o ................   53   "
Oficial Inspector o Teniente 2.o ...........   50   "
Oficial Ayudante o Alférez .................   48   "
Oficial Subayudante ........................   45   "
Suboficial Mayor ...........................   58   "
Sargento 1.o ...............................   56   "
Sargento ...................................   54   "
Cabo .......................................   53   "
Agente, Coracero, Bombero, 
Guardia de 1. a ............................   52   "
Agente, Coracero, Bombero,
Guardia de 2.a .............................   50   "

                              CAPITULO VIII

                      EGRESO DE LA CARRERA POLICIAL
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