LEY ORGANICA POLICIAL




Fecha de Publicación: 26/05/1971
Página: 329-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 63

   Los cargos de Inspector Nacional, Subjefes, Directores de Inspectores de las reparticiones a que se refiere el artículo 9.o y los demás 
cargos de Comando subordinados a los mismos y los del subprograma 2, 
incisos: a), b) y c) del artículo 18, mientras no existan oficiales
superiores egresados de la Escuela Policial de Estudios Superiores, serán
desempeñados por los actuales Oficiales Superiores y Oficiales Jefes Policiales, a partir de la promulgación de la presente ley. Las disposiciones a que se refiere este artículo importan destinos.
   En caso de ser dejado sin efecto, los Oficiales volverán a desempeñar
las tareas inherentes a su grado.

                              CAPITULO VII

                           SITUACION FUNCIONAL
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