MINISTERIO DEL INTERIOR
El Poder Ejecutivo conferirá los ascensos en la categoría de Oficiales (Artículo 46) cualquiera sea su denominación o especialidad, a los funcionarios que, habiendo llenado los requisitos exigidos en la presente ley, estén en condiciones de ascender. El Ministerio del Interior los conferirá al personal subalterno que esté en iguales condiciones.Ayuda