LEY ORGANICA POLICIAL




Fecha de Publicación: 26/05/1971
Página: 329-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 62

   El Poder Ejecutivo conferirá los ascensos en la categoría de
Oficiales (Artículo 46) cualquiera sea su denominación o especialidad, a
los funcionarios que, habiendo llenado los requisitos exigidos en la
presente ley, estén en condiciones de ascender.

   El Ministerio del Interior los conferirá al personal subalterno que
esté en iguales condiciones.
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