LEY ORGANICA POLICIAL




Fecha de Publicación: 26/05/1971
Página: 329-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 59

   Para los funcionarios no comprendidos en el subescalafón Bg de 
Policía activa, regirán los factores enumerados en el artículo 54, 
estableciéndose para el inciso c) el haber dado cumplimiento a la 
capacitación exigible por la Dirección Nacional del Servicio Civil, y 
en cuanto al inciso e), las constancias positivas o negativas anotadas 
en el legajo personal.

   Particularmente, con respecto a los funcionarios del subescalafón P. 
E. (artículo 45 inciso d) de la presente ley los ascensos se conferirán 
dentro de cada especialidad. 
   En lo referente al personal integrante del Subescalafón P. T. 
(artículo 45 inciso c), regirá lo dispuesto en el artículo 39 inciso d) 
de esta ley.
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