LEY ORGANICA POLICIAL




Fecha de Publicación: 26/05/1971
Página: 329-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 55

   Respecto de los factores enumerados en el artículo anterior se
entenderá por:

   Antigüedad computable en el Instituto Policial, la que se cuenta desde
el ingreso hasta la fecha de la calificación.
   Antigüedad computable en el grado, la que se cuenta desde la fecha del
acto administrativo confiriendo el ascenso al grado, hasta la de la
calificación.
   Capacidad para desempeñar el cargo inmediato superior. Estará dada por
haber realizado con aprobación el curso de pasaje de grado, tomándose en
cuenta la nota promedio final.
   La conducta, que se probará con la documentación existente en el
legajo personal del funcionario, relativa a la corrección de sus
procederes, tanto en la vía funcional como en la privada.
   La aptitud física que, en cuanto se refiere a la salud; se probará
mediante las constancias del Legajo Personal de cada funcionario, y en
casos de dudas, mediante la ficha médica que extenderá el Servicio
Policial de Asistencia Médica y Social. Admitirá excepcional 
consideración respecto de la aptitud física, el caso de lesiones en actos
del servicio o enfermedades contraídas a consecuencia del mismo, siempre
que no inhabiliten al funcionario en forma permanente o resientan el
rendimiento o capacidad necesaria para el desempeño del cargo. Los 
Méritos, se probarán con la documentación existente en los legajos 
personales, en lo relativo al rendimiento funcional.
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