LEY ORGANICA POLICIAL




Fecha de Publicación: 26/05/1971
Página: 329-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 54

   Los factores para el cómputo de la antigüedad calificada a que se 
refiere el artículo anterior, serán: 

a) Antigüedad computable en el Instituto Policial.
b) Antigüedad computable en el grado.
c) Capacidad para desempeñar el grado inmediato superior.
d) Buena conducta.
e) Buena aptitud física.
f) Méritos.
g) Aptitudes particulares para los cargos en que su especialidad lo 
   requiera, de acuerdo con lo previsto en esta ley y su 
   reglamentación. 

   La carencia de alguna de las aptitudes precedentes eliminará al
funcionario de las listas de ascenso, aunque reúna las otras condiciones
exigidas.
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