LEY ORGANICA POLICIAL




Fecha de Publicación: 26/05/1971
Página: 329-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 53

   Los ascensos de los Oficiales se acordarán con fecha 1.o de 
febrero de cada año y se harán exclusivamente por Antigüedad Calificada.
Se entiende por Antigüedad Calificada el cómputo de los factores que se
establecen en el artículo 54.

   El Poder Ejecutivo reglamentará la evaluación de cada uno de los
factores indicados, tomando como base el régimen vigente.
   Las calificaciones serán anuales y se referirán al período comprendido
entre el 1.o de diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente,
debiendo quedar aprobadas en un plazo de 60 días.
   Los ascensos del personal subalterno se acordarán: 3/4 por lo menos
por Antigüedad Calificada y hasta 1/4 por Méritos, en base a lo
establecido en el artículo 54.
   Los ascensos por Antigüedad Calificada se otorgarán en la fecha en que
se produzca la vacante y los por mérito en la que ocurra el hecho que de
motivo al ascenso.
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