LEY ORGANICA POLICIAL




Fecha de Publicación: 26/05/1971
Página: 329-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 46

   El personal policial a que se refieren los artículos 44 y 45 de la 
presente ley estará clasificado en: 
      
1) Oficiales.
2) Personal Subalterno.

   El personal de Oficiales se dividirá en:

a) Oficiales superiores: Inspector de 1ra.; Inspector y Mayor Inspector.
b) Oficiales Jefes: Subinspector Mayor; Comisario-Capitán; Subcomisario - 
   Teniente 1.o.
c) Oficiales Subalternos: Oficial Inspector - Teniente 2do.; Oficial 
   Ayudante Alférez; Oficial Subayudante.

   El personal Subalterno en:

a) Suboficial Mayor.
b) Sargento 1.o.
c) Sargento.
d) Cabo.
e) Agente, Coracero, Guardia o Bombero de 1ra. clase.
f) Agente, Coracero, Guardia o Bombero de 2da. clase.

                              CAPITULO V

                         JERARQUIA POLICIAL
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