LEY ORGANICA POLICIAL




Fecha de Publicación: 26/05/1971
Página: 329-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 45

   El Escalafón policial Bg, de acuerdo con lo establecido en el 
artículo 77 de la ley N.o 13.640, de 26 de diciembre de 1967, está
dividido en los siguientes subescalafones:

a) Personal de Policía activa (Escalafón Bg).
b) Personal con funciones administrativas (Escalafón Bg Subescalafón P.
   A.).
c) Personal con funciones Técnico - Profesionales (Escalafón Bg          Subescalafón P. T.).
d) Personal con funciones especializadas (Escalafón Bg Subescalafón 
   P.E.).
e) Personal con funciones de servicios generales (Escalafón Bg 
   Subescalafón P.S.).

   El personal de policía activa de los distintos subprogramas a que se
refiere el artículo 18 de la presente ley, no podrá ser intercambiado, ni
trasladado salvo mediante permuta y siempre a igualdad de grado y existiendo el acuerdo entre las partes y la anuencia del Poder Ejecutivo.
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