LEY ORGANICA POLICIAL




Fecha de Publicación: 26/05/1971
Página: 329-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 43

   Para ingresar a la carrera policial se requiere, además de lo 
exigido en los artículos anteriores, la observancia de las siguientes 
condiciones:

a)  Estar inscripto en el Registro Cívico Nacional; los ciudadanos 
    legales no podrán ocupar cargo policial hasta después de tres años 
    de haber recibido la Carta de Ciudadanía; 
b)  No pertenecer a organizaciones sociales o políticas que, por 
    medio de la violencia, tiendan a destruir las bases fundamentales de 
    la nacionalidad, establecido mediante declaración jurada del 
    aspirante; 
c)  Haber aprobado los cursos, pruebas, exámenes o concursos que se 
    establecen en esta ley y los que se exijan en su reglamentación;      d)  Llenar las condiciones psico-físicas exigibles para el desempeño de 
    la función; 
e)  Acreditar buena conducta; 
f)  Haber aprobado para el ingreso al curso de Cadetes el cuarto año 
    común o quinto del plan piloto, ambos de Enseñanza Secundaria; para 
    el personal subalterno, tener aprobado el sexto año de Enseñanza 
    Primaria. 

   Las autoridades competentes reglamentarán de antemano el
funcionamiento, constitución y los programas de los Tribunales de 
Pruebas, Exámenes y Concursos. 

                               CAPITULO IV 

                  ESCALAFONES, SUBESCALAFONES Y CATEGORIAS DEL 
                              PERSONAL POLICIAL
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