LEY ORGANICA POLICIAL




Fecha de Publicación: 26/05/1971
Página: 329-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 39

   El ingreso a la carrera policial se regirá por el siguiente 
mecanismo:

a) Como cadetes de la Escuela Nacional de Policía de la cual egresará con
   el cargo de Oficial Subayudante, acorde con la especialización 
   profesional que le corresponda; 
b) Como agente coracero, bombero o guardia en todos los casos de segunda
   clase o denominación equivalente para acceder a los cuadros del 
   Personal Subalterno de Policía Activa; 
c) Como agente de segunda clase en los subescalafones de personal 
   administrativo, especializado y de servicios generales; 
d) A los grados vacantes del subescalafón del Personal 
   Técnico-Profesional, mediante concurso de oposición y mérito en el que
   podrán intervenir los funcionarios de cualquier subescalafón que
   posean título profesional habilitante.
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