LEY ORGANICA POLICIAL




Fecha de Publicación: 26/05/1971
Página: 329-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 38

   La autoridad y el grado jerárquico que inviste el funcionario 
policial son permanentes; no se limitan al tiempo de su servicio ni a la 
repartición a la que está adscripto; y está obligado a desempeñar sus 
funciones por iniciativa propia o por orden superior, a cualquier hora y 
en cualquier parte del territorio de la República, si fuera necesario y 
sin perjuicio del respecto de las disposiciones sobre jerarquía a que se 
refiere esta ley.
   Los límites departamentales o seccionales no detendrán su acción en 
caso de persecución de los delincuentes.
 
                               CAPITULO II 

                 REGIMEN DE INGRESO A LA CARRERA POLICIAL
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