LEY ORGANICA POLICIAL




Fecha de Publicación: 26/05/1971
Página: 329-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 37

   El Estado Policial se suspende, cuando el funcionario incurra en 
actos expresamente determinados por la ley. 
   
   Cuando un funcionario policial, de cualquier jerarquía, sea 
suspendido, sin perjuicio de mantener las obligaciones compatibles con 
la suspensión, no podrá hacer uso de los derechos al mando, ni a lo 
establecido en los incisos "a" y "c" del artículo 35 de la presente ley.

                               Sección V 

          Permanencia e indivisibilidad de la función policial
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