LEY ORGANICA POLICIAL




Fecha de Publicación: 26/05/1971
Página: 329-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 36

   El Estado Policial se pierde por las siguientes causas: 

a) Por cesantía decretada por la autoridad competente; 
b) Por condena impuesta mediante sentencia firme de los Tribunales 
   de Justicia que traiga aparejada pena incompatible con el ejercicio de
   funciones públicas; 
c) Por sentencias dictadas por el Tribunal de Honor. 

   La pérdida del Estado Policial, no importa necesariamente la de los 
derechos a retiro y pensión que puedan corresponder al funcionario o a 
sus derecho-habientes. 

                               Sección IV 

                   De la suspensión del Estado Policial
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