LEY ORGANICA POLICIAL




Fecha de Publicación: 26/05/1971
Página: 329-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 35

   Son derechos inherentes al Estado Policial:

a) El uso del título, uniformes, insignias, atribuciones y armamentos 
   correspondientes a cada grado;
b) El destino adecuado a cada grado;
c) El ejercicio de las facultades disciplinarias que para cada grado 
   y cargo se acuerdan;
d) La percepción de los sueldos, suplementos e indemnizaciones que las
   leyes, decretos y reglamentos determinen;
e) El haber de retiro y la pensión para sus derecho habientes, de 
   conformidad con la ley;
f) Otros derechos que por ley, decretos o reglamento se establezcan.

                              Sección III
 
                   De la pérdida del Estado Policial
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