LEY ORGANICA POLICIAL




Fecha de Publicación: 26/05/1971
Página: 329-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 34

   Son las obligaciones del Estado Policial para el personal 
en actividad:

a) Defender contra las vías de hecho, la libertad, la vida y la 
   propiedad de todas las personas
b) El mantenimiento del orden público, la preservación de la seguridad,
   la prevención y represión del delito;
c) La obediencia al superior jerárquico impartida por las órdenes de 
   servicio;
d) El desempeño de las funciones inherentes a cada grado y destino 
   policial;
e) La aceptación del grado conferido por la autoridad competente, de
   acuerdo con disposiciones legales;
f) La sujeción al régimen disciplinario policial;
g) El aceptar los cargos y destinos asignados y cumplir las comisiones
   del servicio;
h) La abstención de toda actividad en las agrupaciones político-sociales
   y la realización de cualquier acto público o privado de carácter 
   político, salvo el voto (artículo 77, inciso 4.o de la Constitución de
la República).

                              Sección II

                Derechos inherentes al Estado Policial
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