LEY ORGANICA POLICIAL




Fecha de Publicación: 26/05/1971
Página: 329-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

   El servicio policial ejercerá permanente actividad de observación
y prevención, controlará a los delincuentes, infractores o contraventores
cuya prisión efectuará, si correspondiere, para someterlos a las
autoridades competentes en los plazos y condiciones legalmente
establecidos, acompañando las pruebas o instrumentos del delito; cumplirá
las órdenes de libertad emanadas de la autoridad competente y remitirá a
las cárceles correspondientes a las personas sometidas a la justicia, o
aquellas que deban ser internadas en los citados establecimientos.
Ayuda