LEY ORGANICA POLICIAL




Fecha de Publicación: 26/05/1971
Página: 329-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 29

   Con la supervisión de la Oficina de Explotación de Bienes Rurales 
y bajo la dirección de las Jefaturas de Policía, funcionarán en cada 
departamento chacras policiales, con los mismos cometidos expresados en 
el artículo anterior y de acuerdo a la organización que le fije la 
reglamentación de la presente ley.

                              Sección XII

             Junta Calificadora para Oficiales Superiores
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