LEY ORGANICA POLICIAL




Fecha de Publicación: 26/05/1971
Página: 329-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 28

   La Oficina de Explotación de Bienes Rurales tendrá a su cargo la 
dirección, planificación y administración de los mismos con fines de 
abastecimiento de las reparticiones policiales y establecimientos 
carcelarios dependientes de las Jefaturas de Policía departamentales.
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