La Dirección Nacional de Bomberos es un Organismo Técnico Profesional
con competencia de policía de fuego en todo el territorio nacional
con las siguientes funciones:
a) Asumir la dirección de las operaciones necesarias para enfrentar
siniestros;
b) La adopción de medidas de carácter preventivas para evitar incendios y
su propagación;
c) La intervención en todo evento que haga necesario extinguir un
incendio y en aquellos accidentes, cualquiera sea su naturaleza, que
aparejen un peligro inmediato para vidas y bienes;
d) La colaboración con otros órganos públicos, dentro de la esfera
de la competencia de éstos, para evitar, eliminar o suprimir
siniestros de toda índole en la etapa del peligro inicial;
e) La colaboración a requerimiento policial o judicial en aquellas
tareas que impliquen empleo de personal y material especializado;
f) Organizar, instruir y preparar todo elemento estatal o civil con
misión de servicio público de bomberos que pudiera crearse y dirigir
su empleo;
g) La divulgación, enseñanza o asesoramiento sobre normas preventivas de
incendio;
h) Prestar los servicios previstos en el artículo 193 de la ley N.o
12.276, de 31 de enero de 1957, en lo atinente, al servicio de
bomberos efectuándose las contrataciones y designaciones de
funcionarios que actuarán bajo la Dirección Nacional de Bomberos;
i) Por disposición superior, cuando circunstancias excepcionales le
requieran, colaborar con la fuerza pública en el mantenimiento del
orden.
La Dirección Nacional de Bomberos comprende:
a) El Cuerpo Central de Bomberos;
b) Zonas;
c) Destacamentos.
Sección VIII
Dirección Nacional de la Policía Caminera