LEY ORGANICA POLICIAL




Fecha de Publicación: 26/05/1971
Página: 329-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 20

   La Escuela Nacional de Policía tendrá como cometidos:

a) Formación, capacitación y perfeccionamiento de los Oficiales 
   Policiales de toda la República, mediante los cursos de pasaje de
   grado;
b) La preparación de los aspirantes a ingreso cualquiera fuere el 
   destino asignado, salvo lo previsto en el artículo 22;
c) Los cursos de pasaje de grado para el personal subalterno con el
   fin de formar, en sus distintos grados en todo el país, al personal de
   esa categoría;
d) La capacitación de los Oficiales Superiores de Policía, como se
   establece en el artículo 21 de la presente ley.
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