LEY ORGANICA POLICIAL




Fecha de Publicación: 26/05/1971
Página: 329-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 19

   Será cometido de la Inspección de Escuelas y Cursos, asegurar la
unidad de doctrina docente entre los Institutos de Enseñanza Policial.
Habrá un Inspector de Escuelas y Cursos designado por el Poder Ejecutivo,
debiendo ser seleccionado del cuadro de Oficiales Superiores de la
Policía.

                              Sección VI

                     Escuela Nacional de Policía
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