LEY ORGANICA POLICIAL




Fecha de Publicación: 26/05/1971
Página: 329-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 12

   El cargo de Inspector Nacional de Policía es de confianza del 
Ministro del Interior y será designado por el Poder Ejecutivo. También
serán de confianza los funcionarios de la Oficina Central, de la
Secretaría y de los departamentos a que se refiere el numeral 4.o del artículo anterior.

   Los funcionarios policiales a que se refieren los incisos anteriores
seguirán cumpliendo las funciones propias de sus grados, en caso de cesar
en el ejercicio de los cargos respectivos.
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