El cargo de Inspector Nacional de Policía es de confianza del
Ministro del Interior y será designado por el Poder Ejecutivo. También
serán de confianza los funcionarios de la Oficina Central, de la
Secretaría y de los departamentos a que se refiere el numeral 4.o del artículo anterior.
Los funcionarios policiales a que se refieren los incisos anteriores
seguirán cumpliendo las funciones propias de sus grados, en caso de cesar
en el ejercicio de los cargos respectivos.