LEY ORGANICA POLICIAL




Fecha de Publicación: 26/05/1971
Página: 329-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 10

   La Inspección Nacional de Policía es la encargada de proyectar, de
acuerdo con las directivas que le imparta el Ministro del Interior, el
plan de empleo, instrucción y utilización de la Policía.

   El Inspector Nacional de Policía es el asesor técnico y auxiliar
inmediato del Ministro del Interior en lo que concierne a las diversas
reparticiones de su dependencia y centralizará el mando directo de las
Jefaturas de Policía, de la Dirección Nacional de Bomberos y Dirección
Nacional de Policía Caminera. Informará por escrito al Ministro, al
terminar el año, sobre el estado de preparación de la Policía precisando
su opinión sobre el grado de eficiencia de la misma y sobre las medidas a
adoptarse a fin de continuar su perfeccionamiento.
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