LEY ORGANICA POLICIAL




Fecha de Publicación: 26/05/1971
Página: 329-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley 13.963 

Se aprueba la Ley Orgánica Policial

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                               DECRETAN:

                               TITULO I

                       DE LA POLICIA EN GENERAL 

                              CAPITULO I
       
           NATURALEZA JURIDICA, POSICION INSTITUCIONAL Y
                         DIRECCION INMEDIATA

Artículo 1

   La policía es un servicio centralizado de carácter nacional
y profesional dependiente del Poder Ejecutivo por Intermedio del
Ministerio del Interior.

                             CAPITULO II
   
               FINALIDADES INSTITUCIONALES. COMETIDOS

PACHECO ARECO. - SANTIAGO DE BRUM CARBAJAL. - CARLOS M. FLEITAS. -
JORGE SAPELLI.
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