Ley 13.963
Se aprueba la Ley Orgánica Policial
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
TITULO I
DE LA POLICIA EN GENERAL
CAPITULO I
NATURALEZA JURIDICA, POSICION INSTITUCIONAL Y
DIRECCION INMEDIATA
Artículo 1
La policía es un servicio centralizado de carácter nacional
y profesional dependiente del Poder Ejecutivo por Intermedio del
Ministerio del Interior.
CAPITULO II
FINALIDADES INSTITUCIONALES. COMETIDOS
PACHECO ARECO. - SANTIAGO DE BRUM CARBAJAL. - CARLOS M. FLEITAS. -
JORGE SAPELLI.