Fecha de Publicación: 04/12/1970
Página: 575-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y TURISMO

Ley 13.921 

Se dispone la instalación de Casinos en los departamentos de Maldonado, 
Rocha, Colonia, Rivera, Canelones y en la Zona Termal del Noroeste y se 
establecen las normas que los regirán.

Poder Legislativo.

                                     Montevideo, 30 de noviembre de 1970.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Facúltase al Poder Ejecutivo para explotar directamente juegos de azar 
en ocho Casinos instalados, o a instalar, en los departamentos de Maldonado, Rocha, Colonia, Rivera, Canelones y en la Zona Termal del Noroeste de la República.
   El funcionamiento de dichos Casinos se efectuará de acuerdo a la siguiente distribución territorial:

   Tres en el Departamento de Maldonado;
   Uno en el Departamento de Rocha;
   Uno en el Departamento de Colonia;
   Uno en el Departamento de Rivera;
   Uno en el Departamento de Canelones; y
   Uno en la Zona Termal del Noroeste de la República.

   El Poder Ejecutivo determinará, dentro de los límites territoriales
establecidos, el lugar, período y condiciones de funcionamiento de cada 
Casino, atendiendo especialmente a aquellas zonas o centros que se 
estimen aptos para el fomento y desarrollo del turismo receptivo 
de carácter internacional.

PACHECO ARECO.- CARLOS QUERALTO ORIBE.- CESAR CHARLONE.





       





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