Fecha de Publicación: 11/11/1970
Página: 366-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 8

   Las hipotecas, aún inscriptas con anterioridad al decreto de designación, del bien a expropiar, no afectarán el bien expropiado, que 
una vez otorgada la escritura de expropiación o acta notarial, en su 
caso, queda libre de gravamen, recayendo el derecho del acreedor hipotecario sobre la indemnización, que quedará a la orden del acreedor.
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