Fecha de Publicación: 11/11/1970
Página: 366-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 4

   En los casos de expropiación se deberá entregar a los interesados, libre de todo gasto, un plano del área que reste, una vez deducida la 
parte expropiada de la totalidad que arroje el plano inscripto que a 
tales efectos deberán presentar aquéllos. Dicho plano será confeccionado por composición gráfica. Para dicha inscripción no regirá la obligación 
de verificar la concordancia de límites impuesta por el artículo 286 de 
la ley número 12.804, de 30 de noviembre de 1960.
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