Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 99

   Exclúyese de la prohibición establecida por el artículo 186 de la 
Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, a los funcionarios que al 30 
de mayo de 1970, estén prestando servicios en el Ministerio de Industria 
y Comercio y mientras se mantenga tal situación.
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