Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 93

   La retribución total fijada para el cargo motivo de la contratación establecida en el artículo 283 de la Ley Nº 13.032, de 7 de diciembre de 
1961, se considerará como remuneración básica a todos sus efectos.
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