Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 92

   Incorpórase al Inciso 7 "Ministerio de Ganadería y Agricultura", 
el Programa 7.11 "Servicios Veterinarios" que tendrá como Unidad 
Ejecutora, la Dirección Coordinadora de los Servicios Veterinarios.

   Dicho Programa se integrará con los actuales Subprogramas 7.02.04 
"Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa", 7.05.03 "Dirección de Sanidad Animal" y 7.05.04 "Dirección de Industria Animal".
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