Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 90

   Modifícase el artículo 9º de la Ley Nº 3.606, de 13 de abril de 
1910, en la siguiente forma:

   "Artículo 9º - El Poder Ejecutivo reglamentará todo lo relacionado 
con la habilitación, fiscalización sanitaria integral e inspección de los 
mercados de haciendas, exposiciones - ferias, tabladas, frigoríficos, 
mataderos, saladeros, mataderos de aves, establecimientos de acopio, 
industrialización de huevos, establecimientos de industrialización de 
productos de la caza y de la pesca y en general todos aquellos 
establecimientos donde se elaboren o depositen productos de origen 
animal, sin perjuicio de lo que, en la materia, sea competencia de las 
Intendencias Municipales".
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