Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 88

   Los cargos técnicos vacantes y los que vaquen en el futuro de 
Directores y Subdirectores en el Inciso 7 (Código AaA - Grados 8 y 7, 
respectivamente) serán suprimidos. Asimismo, se suprimirán los cargos 
técnicos y administrativos vacantes y que vaquen en el futuro (Código 
AaA, Aab y Ab), que no den lugar a promociones.

   Los montos correspondientes a los cargos suprimidos en función de este 
artículo, así como también las compensaciones establecidas conforme al artículo 173 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, artículo 13 
de la Ley Nº 13.349, de 29 de julio de 1965 y artículo 149 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, acrecentarán las dotaciones del Renglón 021 de los diversos Programas del Inciso 7.
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