Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 86

   Increméntanse los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" 
del Inciso 7 "Ministerio de Ganadería y Agricultura", en los montos que 
se detallan a continuación de los respectivos Programas:
      
                                                     $

      7.01 Dirección General                     33:817.584
      7.02 Investigación y Experimentación 
           Agropecuaria                          59:404.212
      7.03 Extensión y Asistencia Técnica         8:010.288
      7.04 Desarrollo de los recursos Naturales 
           Renovables                            30:674.796
      7.05 Prestación de Servicios Agropecuarios 15:494.988
      7.06 Control legal                         16:019.088
      7.07 Economía Agraria                       1:167.036
      7.09 Abastecimientos Agropecuarios            607.260

   El incremento autorizado se destinará a solventar remuneraciones 
personales que actualmente se atienden con recursos del desarrollo agropecuario (artículo 378 inciso I - Ley Nº 13.640 y modificativas).
   La Contaduría General de la Nación incrementará las partidas de 
referencia, en la suma necesaria para atender los aumentos establecidos 
en el artículo 15 de la presente ley.
Ayuda