Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 85

   Destínase al Ministerio de Ganadería y Agricultura la suma de $ 
170:000.000 (ciento setenta millones de pesos) que se distribuirá de la 
siguiente manera:

   I) Aplicará con carácter prioritario los fondos requeridos para la 
      adecuación del Escalafón Técnico del Centro de Investigaciones 
      Veterinarias "Miguel C. Rubino".

  II) Compensación de $ 15.000 (quince mil pesos) mensuales asignada a 
      los ingenieros agrónomos por el último parágrafo del artículo 275 
      de a Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970.

 III) Compensación a los médicos veterinarios que trabajan en las 
      Regionales de dicha Secretaría de Estado y a los que actúan 
      permanentemente en zonas rurales, por concepto de radicación en el 
      departamento donde desempeñan sus tareas.

  IV) Compensación del 40 % a todos los funcionarios del Escalafón 
      Técnico-Profesional Clase AaA y AaB, incluido el Director del 
      Ministerio.

   V) Compensación del 20 % a los funcionarios que perciban una 
      remuneración inferior a $ 25.000 (veinticinco mil pesos).

  VI) La partida fijada en este artículo podrá ser reforzada con las 
      economías de los renglones 021 y 041 de los Programas 7.01 al 7.08 
      y 7.99.
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