Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 84

   El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones de ingreso y 
permanencia del personal en régimen de contratación del Ministerio de 
Ganadería y Agricultura, estableciendo los requisitos para la 
inscripción, selección y contratación, así como las normas de 
calificación, a los efectos de la renovación o prórroga de los contratos.

   Las contrataciones podrán realizarse por períodos de hasta tres años, 
sujetas a las condiciones que se establezcan en las resoluciones que las 
autoricen y en los respectivos contratos adicionales.

   Cuando la contratación se efectúe en régimen de dedicación total, la 
persona contratada estará obligada al cumplimiento de un horario semanal mínimo de cuarenta y cuatro horas y a consagrarse íntegramente a las tareas del cargo, con exclusión de cualquier otra actividad remunerada, sea pública o privada, condición que deberá documentar por Declaración Jurada. En los casos en que se comprueben falsas declaraciones, será aplicable lo dispuesto en el artículo 347 del Código Penal.
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