Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 80

   Para el funcionario que deba desempeñar las tareas de Embajador 
ante la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, se aplicará, 
mientras esté en el ejercicio de las mismas, el régimen de misión de servicio en la República, de acuerdo con la reglamentación que al efecto dispondrá el Poder Ejecutivo.

   Este régimen no podrá ser, en cuanto a la percepción de los haberes, 
más favorable que el mínimo que se sirve en la actualidad para los 
funcionarios llamados a la República en aquella condición de misión de servicio.

   El presente régimen podrá ser extendido por Resolución fundada del 
Ministerio de Relaciones Exteriores refrendada por el Ministerio de Economía y Finanzas, a tres funcionarios más, con rango de Embajador, que 
deban prestar servicios especializados en la Cancillería.
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