Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

   El Poder Ejecutivo dentro de los noventa días de sancionada la 
presente ley, remitirá a la Asamblea General un proyecto de conversión de 
la Deuda Interna de Consolidación autorizada por las Leyes Nos. 13.737, 
de 9 de enero de 1969, 13.835, de 7 de enero de 1970 y esta ley, que deberá contener normas que aseguren su ágil colocación en el mercado bursátil.

                             CAPITULO II

                RETRIBUCIONES GENERALES Y ESCALAFONES
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