El Poder Ejecutivo dentro de los noventa días de sancionada la
presente ley, remitirá a la Asamblea General un proyecto de conversión de
la Deuda Interna de Consolidación autorizada por las Leyes Nos. 13.737,
de 9 de enero de 1969, 13.835, de 7 de enero de 1970 y esta ley, que deberá contener normas que aseguren su ágil colocación en el mercado bursátil.
CAPITULO II
RETRIBUCIONES GENERALES Y ESCALAFONES