Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 76

   Las disposiciones a que hace referencia el artículo 133 de la Ley 
Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, tendrán vigencia permanente.
Ayuda