Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 75

   Créase en la Dirección General de Catastro y Administración de 
Inmuebles Nacionales una partida de $ 800.000 (ochocientos mil pesos) anuales en el Renglón 073 "Compensaciones por tareas especializadas", 
para compensar hasta en un 40 % (cuarenta por ciento) sobre los sueldos básicos vigentes al 31 de diciembre de 1968, a los funcionarios que realicen tareas efectivas de programación y operación de los equipos mecanizados del Departamento Electro-Mecánico. La distribución de esta partida estará sujeta a las mismas exigencias reglamentarias a que se refiere el artículo 91 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967.

                             CAPITULO IX

                 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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