Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 70

   Destínase con cargo a Rentas Generales una partida de $ 85:500.000 
(ochenta y cinco millones quinientos mil pesos) para solventar los gastos 
que demande la renovación en el año 1972, del Censo General de Población 
y Vivienda de la República, previsto por los artículos 369, 370, 371 y 
372 de la Ley Nº 13.032, de 7 de diciembre de 1961.

   Del importe establecido en el inciso anterior, sólo podrán gastarse, 
en 1971 hasta $ 1:000.000 (un millón de pesos).
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