Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   Regirá para la ampliación de Deuda que se autoriza, lo dispuesto 
por los artículos 4º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10, de la Ley Nº 13.737, de 9 de 
enero de 1969.
Ayuda