Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 68

   Las partidas para gastos, inversiones y retribuciones personales, 
asignadas específicamente por normas presupuestales o extra 
presupuestales, a las oficinas dependientes de la Dirección General Impositiva, podrán ser utilizadas por ésta para atender indistintamente 
las necesidades de cualquiera de sus servicios, conservando el destino legal para que fueron creadas.
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