Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 63

   Créase un Fondo de Compensación y Subsidio para las Fuerzas 
Policiales que será administrado por el Ministerio del Interior, con el 
objeto de satisfacer los siguientes fines:

a) Aumento de las pensiones graciables que se sirven actualmente a los 
   funcionarios policiales fallecidos en actos de servicio fijándose la 
   misma en $ 30.000 (treinta mil pesos) mensuales y pesos 5.000 (cinco 
   mil pesos) por cada hijo del causahabiente.

b) Pago de una indemnización por una sola vez de $ 3:000.000 (tres 
   millones de pesos) por concepto de reparación de daño moral y físico 
   que se abonará a la cónyuge supérstite, en caso de que el 
   fallecimiento del funcionario policial se produzca en acto de servicio.
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