Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   La Deuda cuya ampliación se autoriza será destinada por el Poder 
Ejecutivo a:

1) Cancelar hasta en un 70 % (setenta por ciento), como mínimo, 
   deudas del Tesoro Nacional al 31 de diciembre de 1969, con Organismos 
   Públicos. Por el 30 % (treinta por ciento) restante el Poder Ejecutivo 
   podrá ofrecer a los Organismos Públicos acreedores, el pago mediante 
   el mismo procedimiento.

2) Cancelar total o parcialmente con particulares y siempre que el 
   acreedor preste su conformidad, deudas del Estado al 31 de diciembre 
   de 1969, por aprovisionamiento.

3) Cancelar los déficit económicos incluidos en el artículo 3º existentes 
   al 31 de diciembre de 1969.
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