La Deuda cuya ampliación se autoriza será destinada por el Poder
Ejecutivo a:
1) Cancelar hasta en un 70 % (setenta por ciento), como mínimo,
deudas del Tesoro Nacional al 31 de diciembre de 1969, con Organismos
Públicos. Por el 30 % (treinta por ciento) restante el Poder Ejecutivo
podrá ofrecer a los Organismos Públicos acreedores, el pago mediante
el mismo procedimiento.
2) Cancelar total o parcialmente con particulares y siempre que el
acreedor preste su conformidad, deudas del Estado al 31 de diciembre
de 1969, por aprovisionamiento.
3) Cancelar los déficit económicos incluidos en el artículo 3º existentes
al 31 de diciembre de 1969.